El Gobierno Nacional destinará los recursos de que trata el artículo anterior de modo exclusivo a cubrir las deficiencias estacionales o transitorias de la Tesorería General de la República a fin de mantener la regularidad de los pagos derivados del ejercicio presupuestal, sin que puedan servir para la apertura de créditos suplementales o extraordinarios en el presupuesto nacional.
Ley 12 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Ley 12 de 1983 · por la cual se amplía el cupo especial de crédito del Gobierno Nacional en el Banco de la República, se autoriza un crédito de reactivación económica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.