Art. 6.° Son obligaciones del Portero escribiente, las siguientes: 1.ª El aseo diario de la Oficina i de sus mesas, la apertura de sus puertas media hora ántes de las designadas para el despacho, i en jeneral todo lo relativo a la parte material e inferior de aquella; 2.ª Permanecer en la Secretaría en todas las horas de despacho, no debiendo separarse de ella, sino por algun motivo del servicio publico; 3.ª Conducir las comunicaciones i demas documentos a las oficinas i particulares residentes en la capital, i llevar la correspondencia a la Direccion jeneral de Correos i demas oficinas de esta clase a las horas que se le prevenga; 4.ª Llevar un libro para anotar la correspondencia que haya de jirar por los correos, cuyo recibo suscribirá el empleado respectivo; 5.ª Sacar de las oficinas respectivas la correspondencia que se reciba por los correos, i ponerla inmediatamente en poder del Secretario, i por ausencia de éste de la Oficina, en el del Oficial Mayor; i 6.ª Cerrar i asegurar las puertas de la Oficina después que se hayan retirado los empleados i conducir la llave a la casa del Secretario.
Decreto 18701231 de 1870 →Vigente
Artículo 6
Decreto 18701231 de 1870 · Orgánico de la Secretaría de Guerra i Marina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.