Art. 4.° El auxilio a que se refiere el artículo precedente, se dará por el Poder Ejecutivo, siempre que se le dé seguridad a su satisfacción de que será invertido en la obra, i la ejecución de ésta se hará bajo la inspección del mismo Poder Ejecutivo, en los términos que tenga a bien disponerlo.
Decreto 18710410 de 1871 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18710410 de 1871 · Sobre fomento de la aldea de San Faustino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.