Micelio

Artículo 96

El Ingreso A La Carrera Podrá Solicitarse Al Consejo Superior De La Administración De Justicia En Cualquier Tiempo, Por Quien Compruebe Que Reune Los Requisitos Señalados En Los Ordinales 1º Y 2º Del Artículo 176 Del Decreto-Ley 0960 De 1970

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ingreso a la carrera podrá solicitarse al Consejo Superior de la Administración de Justicia en cualquier tiempo, por quien compruebe que reune los requisitos señalados en los ordinales 1º y 2º del artículo 176 del Decreto-ley 0960 de 1970.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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