Micelio

Artículo 39

Declarante En Los Regímenes Aduaneros

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarante en los regímenes aduaneros . De conformidad con lo definido en el presente decreto, el declarante es el importador, el exportador, así como el operador de tráfico postal, el operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa o el transportador en los regímenes de transbordo y cabotaje, cuando corresponda. El declarante que actúe a nombre propio, para adelantar los trámites inherentes a un régimen aduanero, deberá elaborar y suscribir las respectivas declaraciones aduaneras. El importador y/o exportador está obligado a obtener o actualizar el Registro Único Tributario (RUT), o el registro que haga sus veces, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a cuyo efecto debe suministrar y acreditar la información que la Entidad exija.Tal información podrá ser objeto de verificación y comprobación, cuando haya lugar a ello. Si en un término de dos (2) años contados a partir de la expedición del Registro Único Tributario (RUT) o de la última operación de importación o exportación, no se efectuaron importaciones o exportaciones o se dejaron de realizar tales operaciones, se pierde la calidad de importador o exportador y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales actualizará de oficio el Registro Único Tributario (RUT), o el registro que haga sus veces, eliminando del mismo la calidad de importador y/o exportador. Cuando el documento de transporte llegue consignado a nombre de un consorcio o unión temporal, constituido para celebrar contratos con las entidades estatales en desarrollo de la Ley 80 de 1993, el obligado a declarar es el consorcio o unión temporal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 2016