Las corporaciones electorales comunicarán a los nombrados, a la mayor brevedad posible, haciendo para ello uso del telégrafo, si fuere necesario, para lo cual tienen franquicia, los nombramientos que hagan, el Gran consejo electoral los comunicará también a los respectivos Gobernadores y los Consejos Electorales y Jurados electorales, a los respectivos Alcaldes .
Los gobernadores y alcaldes comunicarán también el nombramiento a cada uno de los nombrados, y cuidarán de que tomen posesión y concurran a funcionar oportunamente. De la comunicación exigirán recibo en la cubierta.
A los Jurados de votación no se les comunicará nombramiento sino por conducto del Alcalde respectivo.