Micelio

Artículo 50

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las corporaciones electorales comunicarán a los nombrados, a la mayor brevedad posible, haciendo para ello uso del telégrafo, si fuere necesario, para lo cual tienen franquicia, los nombramientos que hagan, el Gran consejo electoral los comunicará también a los respectivos Gobernadores y los Consejos Electorales y Jurados electorales, a los respectivos Alcaldes .

Parágrafo

Los gobernadores y alcaldes comunicarán también el nombramiento a cada uno de los nombrados, y cuidarán de que tomen posesión y concurran a funcionar oportunamente. De la comunicación exigirán recibo en la cubierta.

Parágrafo

A los Jurados de votación no se les comunicará nombramiento sino por conducto del Alcalde respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1916