Salas de exhibición. El Director Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés podrá habilitar salas de exhibición en el Puerto Libre del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la exhibición de mercancías extranjeras que serán sometidas a una modalidad de importación o reembarque en un término máximo de un (1) año, contado a partir de su llegada al territorio nacional, prorrogable hasta por el mismo término por razones debidamente justificadas. Vencido este término sin que la mercancía haya sido sometida a una modalidad de importación o reembarcada se entenderá abandonada a favor de la Nación sin necesidad de acto que así lo declare. Para obtener la habilitación como sala de exhibición, las personas jurídicas domiciliadas e inscritas en la Cámara de Comercio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y en el Registro Único Tributario (RUT), deberán cumplir además de los requisitos generales del artículo 119 de este decreto, los siguientes
Acreditar un patrimonio líquido de dos mil seiscientas doce (2.612) Unidades de Valor Tributario (UVT). Este patrimonio se acreditará con los documentos que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) exija para la verificación del patrimonio líquido de los depósitos privados, y deberá actualizarse en los mismos términos señalados para estos.
El área útil plana de la sala de exhibición que se habilite no podrá ser inferior a cincuenta (50) metros cuadrados. En todo caso, deberá acreditarse ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, que las características técnicas de construcción de la sala de exhibición, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, son adecuados al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretende exhibir. Se deberán allegar planos en los términos que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para los depósitos privados.
La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 4. los titulares de la habilitación de las salas de exhibición de que trata este artículo, deberán constituir una garantía global bancaria o de compañía de seguros por un monto equivalente al patrimonio líquido requerido en el numeral 1 de este artículo o al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor en aduana de las mercancías que se pretendan almacenar, cuando se trate de la renovación de la garantía.
Las mercancías que van a ser objeto de almacenamiento en las salas de exhibición deberán estar consignadas o endosadas a nombre del titular de la habilitación.
Son obligaciones de las salas de exhibición habilitadas por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, en cuanto les sean aplicables las previstas en el artículo 110 de este decreto, salvo las comprendidas en el numeral 2 de ese artículo. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la imposición de las sanciones de que trata el artículo 628 de este decreto.