Micelio

Artículo 513

Salas De Exhibición

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salas de exhibición. El Director Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés podrá habilitar salas de exhibición en el Puerto Libre del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la exhibición de mercancías extranjeras que serán sometidas a una modalidad de importación o reembarque en un término máximo de un (1) año, contado a partir de su llegada al territorio nacional, prorrogable hasta por el mismo término por razones debidamente justificadas. Vencido este término sin que la mercancía haya sido sometida a una modalidad de importación o reembarcada se entenderá abandonada a favor de la Nación sin necesidad de acto que así lo declare. Para obtener la habilitación como sala de exhibición, las personas jurídicas domiciliadas e inscritas en la Cámara de Comercio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y en el Registro Único Tributario (RUT), deberán cumplir además de los requisitos generales del artículo 119 de este decreto, los siguientes

1.

Acreditar un patrimonio líquido de dos mil seiscientas doce (2.612) Unidades de Valor Tributario (UVT). Este patrimonio se acreditará con los documentos que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) exija para la verificación del patrimonio líquido de los depósitos privados, y deberá actualizarse en los mismos términos señalados para estos.

2.

El área útil plana de la sala de exhibición que se habilite no podrá ser inferior a cincuenta (50) metros cuadrados. En todo caso, deberá acreditarse ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, que las características técnicas de construcción de la sala de exhibición, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, son adecuados al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretende exhibir. Se deberán allegar planos en los términos que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para los depósitos privados.

3.

La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá ma­nifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y do­cumentos que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Im­puestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 4. los titulares de la habilitación de las salas de exhibición de que trata este artículo, deberán constituir una garantía global bancaria o de compañía de seguros por un monto equivalente al patrimonio líquido requerido en el numeral 1 de este artículo o al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor en aduana de las mercancías que se pretendan almacenar, cuando se trate de la renovación de la garantía.

Parágrafo 1

Las mercancías que van a ser objeto de almacenamiento en las salas de exhibición deberán estar consignadas o endosadas a nombre del titular de la habilitación.

Parágrafo 2

Son obligaciones de las salas de exhibición habilitadas por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, en cuanto les sean aplicables las previstas en el artículo 110 de este decreto, salvo las comprendidas en el numeral 2 de ese artículo. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la imposición de las sanciones de que trata el artículo 628 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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