Artículo segundo. Las partidas destinadas para sueldos, pensiones alimenticias, servicio de restaurante escolar de las Escuelas Complementarias Agrícolas y Escuelas-Hogar para Campesinas del país, serán giradas a los Profesores-Habilitados por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional. Las partidas correspondientes a dotación, sostenimiento, pago de jornales, imprevistos y demás gastos, inclusive las de fundación de nuevos planteles, y las de los Internados Agrícolas de Leticia, Orteguasa y Santiago, Escuelas-Hogar de Fómeque, Escuela Agrícola de Valsálice y las de Artes Domésticas de Bogotá, serán maliciadas por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 505 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Decreto 505 de 1952 · por el cual se distribuye las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de las Escuelas Complementarias Agrícolas del país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.