Micelio

Artículo 2.19.5

Composición Del Consejo De Administración Del Fondes

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición del Consejo de Administración del Fondes. El Consejo de Administración estará conformado por cinco (5) miembros, designados de la siguiente manera:

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.

2.

Un miembro designado por el Presidente de la República.

3.

Tres miembros independientes designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico sólo podrá delegar su participación en los viceministros y/o en cargos de nivel directivo. La FDN ejercerá la secretaría técnica del Consejo de Administración.

Parágrafo

Los miembros independientes deberán cumplir como mínimo con las siguientes calidades y las demás establecidas en el Reglamento: (i) Tener experiencia demostrada de por lo menos 5 años en el sector de infraestructura y/o en el manejo de fondos de inversión; y (iii) No estar sancionados fiscal ni disciplinariamente, ni hallados penalmente responsables.

Parágrafo

transitorio. En caso de que, el Consejo de Administración no cuente con la designación de los miembros necesarios para conformar el quórum decisorio establecido en su Reglamento a la fecha de inicio de ejecución del Fondes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros seis (6) meses siguientes a la citada fecha, podrá: i) designar y/o delegar funcionarios de nivel directivo en los reglones establecidos para los miembros independientes o; ii) asumir de forma directa las funciones del Consejo de Administración. La fecha de inicio de ejecución del Fondes será aquella que se defina en el Contrato.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.19.5.Composición del consejo de administración del Fondes. El Consejo de Administración estará conformado por cinco (5) miembros, de la siguiente manera:

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.

b)

Dos miembros designados por el Presidente de la República.

c)

Dos miembros independientes designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico, solo podrá delegar su participación en los Viceministros.

El Presidente de la FDN asistirá a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

La FDN ejercerá la secretaría técnica del Consejo de Administración.

Parágrafo

Los miembros independientes deberán cumplir como mínimo con las siguientes calidades: (i) Tener experiencia demostrada de por lo menos 5 años en el sector financiero o de infraestructura; (ii) No estar sancionados fiscal ni disciplinariamente, ni hallados penalmente responsables.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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