°. Competencia del departamento en relación con los servicios prestados directamente por los municipios y distritos descertificados que no estén vinculados al Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA- y que agotaron lo previsto en el artículo 6 ° de la Ley 142 de 1994. En los eventos en que el municipio o distrito descertificado no se encuentre vinculado al Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA- y en relación con los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que el municipio o distrito descertificado preste directamente y que haya agotado lo previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994 con anterioridad a la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo que impone la descertificación; corresponderá al departamento, además de lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, ejercer las siguientes atribuciones. 7.1. Efectuar seguimiento a la prestación de los mencionados servicios, e impartir instrucciones para garantizar su prestación, que deberán ser atendidas por los funcionarios o contratistas del municipio o distrito descertificado. 7.2. Apoyar técnica y administrativamente al municipio o distrito descertificado y a los prestadores del servicio, para lograr el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1477 de 2009 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan para que los municipios y distritos sean certificados nuevamente.
Artículo 7
Competencia Del Departamento En Relación Con Los Servicios Prestados Directamente Por Los Municipios Y Distritos Descertificados Que No Estén Vinculados Al Plan Departamental Para El Manejo Empresarial De Los Servicios De Agua Y Saneamiento -Pda- Y Que Agotaron Lo Previsto En El Artículo 6 ° De La Ley 142 De 1994
Decreto 513 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto a las actuaciones a seguir por los departamentos, los distritos y municipios en el evento en que estos últimos sean descertificados y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.