Art. 2.° También se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con la respectiva autoridad eclesiástica, pueda disponer que en los establecimientos de castigo y demás casas de corrección de la República, se den enseñanzas morales, ya sea por las hermanas del Buen Pastor, ó por cualquiera otra Consagración religiosa, dictando para los efectos los reglamentos del caso.
Ley 138 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre De 1888
Ley 138 de 1888 · que concede una autorización al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.