El inciso 1o. del artículo 86 del Decreto número 077 de 1987, quedará así:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, antes del 1o. de julio de cada año, enviará al Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, y a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, los estimativos sobre lo que espera transferir a cada municipio de la respectiva entidad territorial durante la siguiente vigencia fiscal, por concepto de su participación en el impuesto a las ventas, IVA. A su vez, estos funcionarios harán llegar, antes del quince (15) de julio siguiente, dicha información a los alcaldes de su comprensión territorial.