Cargo mínimo a la facturación FN - FCI - FCE - FCC - FA - FCF - FCV. Toda factura que elabore Puertos de Colombia tendrán un valor mínimo de COL$ 500.00 a excepción de la FN.
Decreto 550 de 1981 →Vigente
Artículo 76
Cargo Mínimo A La Facturación Fn - Fci - Fce - Fcc - Fa - Fcf - Fcv
Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.