° . Las empresas de transporte legalmente constituidas con radio de acción metropolitano o urbano, podrán crear un departamento de servicio periférico, el cual será autorizado por la autoridad municipal competente con la sola presentación de la solicitud de la empresa. Para efectos de la adjudicación de rutas y horarios periféricos se ajustarán a los requisitos y procedimientos señalados en el Decreto 1787 de 1990.
Decreto 555 de 1991 →Vigente
Artículo 3
Decreto 555 de 1991 · por el cual se dictan disposiciones en materia de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.