Del tiempo de permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en cumplimiento de sus funciones, llevará el registro en número de días de permanencia de cada extranjero titular de permisos PIP y PTP que ingrese al país con el fin de que no se puedan exceder ciento ochenta (180) días calendario continuos o discontinuos dentro del mismo año calendario.
Decreto 834 de 2013 →Vigente
Artículo 23
Del Tiempo De Permanencia
Decreto 834 de 2013 · por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.