Se autoriza ni Gobierno Nacional para aportar al capital del Instituto de Fomento Industrial hasta la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00) moneda legal para su fortalecimiento financiero.
Facúltase al Gobierno Nacional para abrir créditos, contracréditos o hacer traslaciones presupuestales, y para contratar empréstitos internos o externos, a fin de dar cumplimiento al presente artículo.
Las operaciones de crédito externo que el Instituto de Fomento Industrial proyecte para el cumplimiento de sus propios fines, deberán obtener la previa aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.