Micelio

Artículo 3

Ley 16 de 1963 · Por la cual se adscriben unas facultades al Instituto de Fomento Industrial, se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se autoriza ni Gobierno Nacional para aportar al capital del Instituto de Fomento Industrial hasta la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00) moneda legal para su fortalecimiento financiero.

Parágrafo 1

Facúltase al Gobierno Nacional para abrir créditos, contracréditos o hacer traslaciones presupuestales, y para contratar empréstitos internos o externos, a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

Parágrafo 2

Las operaciones de crédito externo que el Instituto de Fomento Industrial proyecte para el cumplimiento de sus propios fines, deberán obtener la previa aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1963