º . A partir del 1º de enero de 2002, el subsidio de alimentación para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que devenguen. asignaciones básicas no superiores a ochocientos tres mil trescientos sesenta y un pesos ($803.361) moneda corriente, será de veintiséis mil novecientos veinte pesos ($26.920) moneda corriente, mensuales, o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.