Prohíbese A Los Establecimientos De Educación Iniciar Los Exámenes Finales Antes De Las Fechas Siguientes: Bogotá: 10 De Diciembre
Decreto 946 de 1949 · por el cual se fija el período escolar para los establecimientos de educación que funcionen en la capital de la República, y se modifica el número 665 de 1947 en lo relacionado con el Calendario Escolar.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Prohíbese a los establecimientos de educación iniciar los exámenes finales antes de las fechas siguientes: Bogotá: 10 de diciembre. Sector Centro-Oriental: 10 de noviembre, Sector Suroeste: 10 de julio. Los exámenes de último año de bachillerato y normalista podrán principiarlos a partir de las siguientes fechas: Bogotá: 19 de diciembre. Sector Centra-Oriental: 19 de noviembre Sector Suroeste: 19 de julio.
Parágrafo
Los exámenes verificados en fechas anteriores a las aquí fijadas, se considerarán como nulos por el Ministerio de Educación.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.