º. D efiniciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones
Acuerdo o Contrato de Vinculación: Es aquel celebrado entre un participante y el administrador del sistema cuyo objeto principal es el de permitir al primero el acceso y uso del sistema de pago;
Compensación: Es un modo de extinguir total o parcialmente las obligaciones, tal como lo establecen las normas vigentes. La compensación puede ser bilateral, es decir, entre dos personas que sean recíprocamente deudoras y acreedoras, o multilateral, esto es, entre más de dos personas que ostenten las calidades mencionadas;
Entidad Administradora del Sistema de Pago de Bajo Valor: Persona jurídica cuya actividad principal consiste en la administración y operación de uno o varios sistemas de pago de bajo valor;
Instrumento de Pago: Documentos físicos o mensajes de datos que permiten a una persona extinguir una obligación dineraria o transferir fondos a través de un sistema de pago;
Liquidación: La finalización de una operación o conjunto de operaciones, mediante cargos y abonos en cuentas de depósito en el Banco de la República, en cuentas corrientes, o de ahorros en un establecimiento de crédito, de las cuales sean titulares los participantes en un sistema de pagos;
Orden de Transferencia o Recaudo: La instrucción incondicional dada por un participante al administrador del sistema de pago para que abone o debite la cuenta corriente, de ahorros o de otra clase de las cuales sean titulares los participantes en dicho sistema en un establecimiento de crédito o en el Banco de la República, por una cantidad determinada de dinero;
Orden de Transferencia o Recaudo Aceptada: Aquella orden de transferencia o recaudo que ha cumplido los procedimientos y/o controles de riesgo establecidos en el reglamento de un sistema de pago de bajo valor, y la cual, por ende, debe ser cumplida hasta su liquidación;
Participante: Cualquier entidad que haya sido autorizada por el administrador de un sistema de pago de bajo valor conforme a su reglamento para tramitar órdenes de transferencia o recaudo en un sistema de pago de bajo valor y que participa directamente en la compensación y liquidación de dichas órdenes;
Riesgo de Crédito: Riesgo de que un participante incumpla definitivamente con la obligación resultante de la compensación y/o liquidación a su cargo, en forma total o parcial a su vencimiento;
Riesgo Legal: Riesgo de que un participante incumpla total o parcialmente una obligación resultante de la compensación y/o liquidación a su cargo por causas imputables a debilidades o vacíos del marco legal vigente, los reglamentos o los contratos y, por lo tanto, afectan la exigibilidad de las obligaciones contempladas en estos últimos;
Riesgo de Liquidez: Riesgo de que un participante incumpla total o parcialmente la obligación resultante de la compensación y/o liquidación a su cargo en el plazo estipulado, pero que pueda cumplir en un momento posterior;
Riesgo Operativo: El riesgo de errores humanos o de falla en los equipos, los programas de computación o los sistemas y canales de comunicación que se requieran para el adecuado y continuo funcionamiento de un sistema de pago;
Riesgo Sistémico: Aquel que se presenta cuando el incumplimiento total o parcial de un participante en un sistema de pago a una o varias obligaciones a su cargo, o la interrupción o mal funcionamiento de dicho sistema pueda originar: (i) que otros participantes en el mismo sistema de pago no puedan cumplir a su vencimiento con las obligaciones a su cargo; (ii) que otros participantes de otro sistema de pago, ya sea de bajo valor o de alto valor, no puedan cumplir a su vencimiento con las obligaciones a su cargo; y (iii) que otras instituciones o personas que operen en el sistema financiero o en el mercado público de valores no puedan cumplir a su vencimiento con las obligaciones a su cargo, y en general que tal incumplimiento pueda causar problemas significativos de liquidez o de crédito, lo cual podría amenazar la estabilidad de los sistemas financieros;
Sistema de Pago: Es un conjunto organizado de políticas, reglas, acuerdos, instrumentos de pago, entidades y componentes tecnológicos, tales como equipos, software y sistemas de comunicación, que permiten la transferencia de fondos entre los participantes, mediante la recepción, el procesamiento, la transmisión, la compensación y/o la liquidación de órdenes de transferencia y recaudo. En todo caso, un sistema de pago solo será considerado como tal cuando actúen, en calidad de participantes, tres (3) o más instituciones vigiladas por las Superintendencia Bancaria o de Valores;
Sistemas de Pago de Bajo Valor: Son aquellos sistemas que, además de cumplir con lo establecido en el literal n) del presente artículo, procesan órdenes de transferencia o recaudo, incluyendo aquellas derivadas de la utilización de tarjetas crédito o débito, por un valor promedio diario que corresponda al resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: Donde: n varía entre uno y el número de días hábiles registrados en los últimos seis (6) meses. VA (n) = Valor acumulado diario, en pesos colombianos, de las órdenes de transferencia o recaudo aceptadas en un sistema en determinado día hábil en los últimos seis (6) meses. K = $ 2.500.000.000.000 (Dos billones quinientos mil millones de pesos). i = Número de orden de cada VA (n), después de que todos los VA (n) considerados son ordenados por orden descendente de valor (se toman los treinta mayores ). De acuerdo con esta fórmula, se deben calcular los valores acumulados diarios de las órdenes de transferencia o recaudo aceptadas por el Sistema de Pagos de Bajo Valor en el semestre calendario analizado, ordenarlas en orden descendente, calcular la sumatoria de los 30 días con mayores valores observados y dividir dicha sumatoria por 30 para calcular el valor promedio diario. El valor resultante se deberá comparar con el valor definido para K de $2.500.000.000.000 (Dos billones quinientos mil millones de pesos), de tal forma que se considerarán Sistemas de Pago de Bajo Valor aquellos cuyo promedio diario del valor acumulado de las órdenes de transferencia o recaudo aceptadas en los 30 días con mayores valores del semestre analizado, resulte igual o inferior a K. El monto anotado anteriormente se ajustará anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se aproximará al múltiplo en miles de millones de pesos inmediatamente superior. El primer reajuste se realizará el mes de enero de 2006, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor durante el año 2005.
Lo previsto en el presente literal se aplicará a los sistemas de pago que se constituyan o inicien actividades a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, sobre la base del valor acumulado diario de las órdenes de transferencia o recaudo esperadas para el primer semestre de funcionamiento.
Las Sociedades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor deberán remitir a la Superintendencia Bancaria, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada semestre calendario, la información del cálculo en cuestión para el semestre calendario inmediatamente anterior a efectos de determinar si continuarán sujetas a las previsiones de que trata el presente decreto.