Art. 9º Los Jefes de Sección arreglarán las desavenencias que ocurran por razón del servicio entre sus respectivos subalternos, y los motivos de queja que tengan éstos de aquéllos deberán ser puestos en conocimiento del Subsecretario, quien arreglará las diferencias ó dará parte al Ministro, según el caso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.