El Consejo calificará a los concursantes de conformidad con las normas precedentes, el Reglamento y las bases que se hayan sentado para cada ocasión. Calificado el concurso se publicarán los nombres de quienes lo hayan aprobado en la forma dispuesta en el artículo 51 y, según el caso, se hará la inscripción en el registro de Carrera, indicando escalafón, grado y especialidad, o se enviará a las corporaciones y funcionarios a quienes corresponda la provisión de los cargos, la lista de los concursantes aprobados, en orden de calificación y con los respectivos documentos y los resultados.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 53
El Consejo Calificará A Los Concursantes De Conformidad Con Las Normas Precedentes, El Reglamento Y Las Bases Que Se Hayan Sentado Para Cada Ocasión
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.