Notificaciones . Las providencias que pongan fin a la investigación correspondiente de conformidad con este Decreto se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado; pero si dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la citación no se pudiere hacer la notificación personal, ésta se hará por edicto, el cual se fijará en lugar público del respectivo Despacho, por el término de diez (10) días con inserción de la parte resolutiva de la providencia.
Decreto 2876 de 1984 →Vigente
Artículo 28
Decreto 2876 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre control de precios y otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.