Micelio

Artículo 1

Decreto 896 de 1997 · por el cual se modifican los Decretos 2680 de 1993 y 427 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El Artículo 5 del Decreto 2080 de 1993, modificado por el artículo 1 del Decreto 427 de 1994, quedará así: "Artículo 5 °. El Departamento Nacional de Planeación comunicará a los municipios a más tardar el 28 de febrero de cada año, la estimación preliminar de los valores que le corresponderá a cada uno de ellos por concepto de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para la vigencia siguiente, con base en la cual los alcaldes prepararán el proyecto del Plan de Inversiones que se ejecutará con cargo a los mencionados recursos. Este deberá ser ajustado una vez el Departamento Nacional de Planeación comunique los datos definitivos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para la vigencia siguiente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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