Pago de exámenes clínicos y paraclínicos. Salvo lo dispuesto en el literal b) del artículo 44 de la Ley 100 de 1993, el costo de los exámenes clínicos y paraclínicos y la valoración por especialistas, estarán a cargo de la entidad administradora correspondiente. El costo de los exámenes complementarios y la valoración por especialistas, cuando sean solicitados por el interesado, serán de su cargo. Estos gastos serán reembolsados por la entidad administradora correspondiente cuando el dictamen definitivo sea favorable al afiliado, al pensionado por invalidez, o al beneficiario inválido. En el dictamen correspondiente deberá contemplarse esta circunstancia. El costo de los exámenes complementarios y la valoración por especialistas, cuando sean solicitados por la Junta de Calificación de Invalidez, estarán a cargo de la entidad administradora correspondiente. CAPITULO IX. Revisión del estado de invalidez
Decreto 1346 de 1994 →Vigente
Artículo 37
Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.