EL Ministro de Instrucción Pública procederá a uniformar el plan de estudios de las Facultades oficiales que confieren títulos de Doctor en Medicina o Dentistería en los Departamentos, ciñéndose a los Estatutos y Reglamentos de la Facultad de Bogotá, y no autorizara la expedición de diplomas de instrucción profesional a los institutos que carezcan de los medios indispensables para la enseñanza.
Ley 83 de 1914 →Vigente
Artículo 16
Ley 83 de 1914 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones médicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.