Micelio

Artículo 9

Afiliación Al Sistema General De Seguridad Social En Salud

Decreto 4691 de 2011 · Por el cual se reglamentan las condiciones y requisitos del Programa de Empleo de Emergencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los trabajadores vinculados bajo el Programa de Empleo de Emergencia de que trata el presente decreto puede efectuarse al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado, conforme a las siguientes reglas

1.

Al Régimen Contributivo: Cuando se devenga un salario mínimo legal mensual vigente y el término de vinculación sea igual o superior a un mes, en este caso

a)

El monto de la cotización, será equivalente al 4% del salario mínimo legal mensual vigente y estará a cargo del empleador.

b)

La base de cotización no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

c)

Las prestaciones económicas por incapacidad y licencia de maternidad, se reconocerán y liquidarán de acuerdo con el ingreso base de cotización.

2.

Al Régimen Subsidiado: Cuando la vinculación se efectúe por períodos inferiores a un (1) mes y cuyo salario devengado sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, la afiliación se efectuará al Régimen Subsidiado y el empleador girará a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga el aporte correspondiente al 4% sobre el ingreso percibido que no podrá ser inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Diario Vigente y no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones económicas.

Parágrafo 1

El pago del aporte a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, se efectuará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA con la misma periodicidad y oportunidad establecida para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes de acuerdo con la normatividad vigente.

Parágrafo 2

Cuando un afiliado al Régimen Subsidiado se vincule al Programa de Empleo de Emergencia, una vez terminada su vinculación y reportada por el empleador la novedad de retiro en el Régimen Contributivo, se garantizará su nueva afiliación y la de su grupo familiar a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado - EPS-S, en la que se encontraba afiliado. Para estos efectos, el afiliado adelantará el procedimiento de afiliación ante la EPS-S.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4691 de 2011