El avalúo de la finca que se ofrezca en hipoteca, se hará por dos peritos que sean personas de notoria probidad y competencia, nombrados el uno por la Junta y el otro por el Juez del Circuito que designe la misma Junta. Estos peritos tomaran posesión ante el mismo Juez y desempeñarán su encargo con arreglo al Código Judicial.
En la exposición de los avaluadores se mencionará la situación, cabida y demás condiciones de la finca, de manera que aparezca claro y fundado el dictamen de los paritos.