Micelio

Artículo 33

Ley 153 de 1896 · Sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El avalúo de la finca que se ofrezca en hipoteca, se hará por dos peritos que sean personas de notoria probidad y competencia, nombrados el uno por la Junta y el otro por el Juez del Circuito que designe la misma Junta. Estos peritos tomaran posesión ante el mismo Juez y desempeñarán su encargo con arreglo al Código Judicial.

En la exposición de los avaluadores se mencionará la situación, cabida y demás condiciones de la finca, de manera que aparezca claro y fundado el dictamen de los paritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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