Cuando se haga el endoso de un documento extendido en papel de vigencia pasada, tal diligencia empezara en aquel papel y deberá terminarse y firmarse en papel de la vigencia en curso al tiempo de ser extendida. Lo mismo deberá hacerse al extender la diligencia de registro de instrumentos públicos o privados que deban estar provistos de aquella formalidad.
Decreto 216 de 1887 →Vigente
Artículo 16
Cuando Se Haga El Endoso De Un Documento Extendido En Papel De Vigencia Pasada, Tal Diligencia Empezara En Aquel Papel Y Deberá Terminarse Y Firmarse En Papel De La Vigencia En Curso Al Tiempo De Ser Extendida
Decreto 216 de 1887 · Por la cual se reglamenta el decreto de carácter legislativo número 480 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.