Micelio

Artículo 16

Cuando Se Haga El Endoso De Un Documento Extendido En Papel De Vigencia Pasada, Tal Diligencia Empezara En Aquel Papel Y Deberá Terminarse Y Firmarse En Papel De La Vigencia En Curso Al Tiempo De Ser Extendida

Decreto 216 de 1887 · Por la cual se reglamenta el decreto de carácter legislativo número 480 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se haga el endoso de un documento extendido en papel de vigencia pasada, tal diligencia empezara en aquel papel y deberá terminarse y firmarse en papel de la vigencia en curso al tiempo de ser extendida. Lo mismo deberá hacerse al extender la diligencia de registro de instrumentos públicos o privados que deban estar provistos de aquella formalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 216 de 1887