Micelio

Artículo 1161

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las acciones de desembargo consignadas por los artículos 196 y 204 de la Ley 105 de 1890, que estuvieren iniciadas al tiempo de empezar a regir este Código, serán sustanciadas y deducidas según la ley anterior, pero no habrá lugar a la entrega de los bienes de los reclamantes, si con ello se causare despojo de un tercero.

La oposición de tercero que alegue despojo, se sustanciará como articulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923