Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1142 de 1999 · por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal . En ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Auditoría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, ley y el presente decreto. Corresponde al Auditor General suscribir en nombre y representación de la entidad los actos y contratos requeridos para el cabal cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que para el efecto realice, de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, por este decreto y las demás normas vigentes sobre la materia. El Auditor representará a la entidad, judicial y extrajudicialmente, por sí mismo o a través de apoderado. La Auditoría General de la República goza de autonomía para fijar, administrar y manejar su presupuesto, en armonía con la ley orgánica de que trata el artículo 352 de la Constitución Política. En ejercicio de esta autonomía la Auditoría elaborará cada año su proyecto de presupuesto de gastos o de apropiaciones y lo presentará a la Dirección General de Presupuesto para su incorporación al respectivo proyecto de ley de presupuesto que se someterá a consideración del Congreso de la República.

Parágrafo

La Auditoría General de la República podrá contratar con empresas privadas colombianas la vigilancia de la gestión fiscal, previo concepto del Consejo de Estado sobre su conveniencia, las cuales serán seleccionadas por concurso público de méritos, en los mismos casos determinados por la ley para la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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