Los Consejeros y el Secretario, durante el ejercicio de sus funciones, no podrán gestionar asuntos de petróleo ante ninguna entidad o persona pública o privada, ni ser asesores o consultores de empresas dedicadas a la industria del petróleo, ni tener interés alguno en las mismas:
Decreto 1636 de 1960 →Vigente
Artículo 56
Los Consejeros Y El Secretario, Durante El Ejercicio De Sus Funciones, No Podrán Gestionar Asuntos De Petróleo Ante Ninguna Entidad O Persona Pública O Privada, Ni Ser Asesores O Consultores De Empresas Dedicadas A La Industria Del Petróleo, Ni Tener Interés Alguno En Las Mismas:
Decreto 1636 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.