Micelio

Artículo 4

º

Decreto 359 de 1973 · Por el cual se toman algunas medidas en relación con las operaciones de las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda de que tratan los Decretos 677 y 678 de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 8º del Decreto 1229 de 1972 quedará así: Para la cuenta de Ahorre de Valor Constante, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda reconocerán ua tasa de interés efectiva del cinco por ciento (5%) anual, sobre el saldo diario expresado en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), siempre y cuando la respectiva cuenta tenga un saldo diario igual o superior a 2 Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC).

Parágrafo

La- tasa de interés de que trata el presente artículo se acreditará periódicamente en la respectiva cuenta, pero en ningún caso en períodos superiores a tres (3) meses calendarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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