Micelio

Artículo 45

Ley 35 de 1977 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de aportes regionales para fomento de la educación y la cultura, destinados a funcionamiento en los niveles elemental y medio, se hará a los Tesoreros de la entidad o plantel favorecido por conducto, en Bogotá, de la Tesorería General de la República y, regionalmente, de las Administraciones y Recaudadores de Impuestos Nacionales, con el lleno de los requisitos de que trata el artículo 42 de esta Ley y de los siguientes:

a)

Certificación de la licencia de funcionamientos y constancia de que cumplen con las normas legales que regulan el precio de las matrículas y pensiones y de los nombres e identificación de las personas que ocupen la Dirección y Tesorería del establecimiento que reciba el aporte del Estado.

b)

Constancia de la Secretaría de Educación Departamental, Distrital o del Alcalde Municipal de que ha comprobado, con las correspondientes planillas firmadas por los padres, acudientes o alumnos, que adjudicó las becas, anotando además nombre, curso, edad, número de matrícula e identificación personal del estudiante becado. El valor de la beca será el mismo que cobre el plantel por matrícula y pensiones de estudiantes.

c)

Las becas completas o medias becas que deberá adjudicar cada plantel que reciba aporte para funcionamiento, cubrirán una suma no inferior al sesenta por ciento (60%) del valor Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) o de las Secretarias o Inspecciones de Educación de las entidades territoriales respectivas.

d)

Los establecimientos adjudicantes de becas o que concedan exenciones deberán demostrar ante la correspondiente Secretaria de Educación o Alcalde Municipal la asistencia de los alumnos becados durante el año escolar,

Parágrafo

Con los aportes para desarrollo regional para funcionamiento podrá efectuarse gastos de dotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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