El pago de aportes regionales para fomento de la educación y la cultura, destinados a funcionamiento en los niveles elemental y medio, se hará a los Tesoreros de la entidad o plantel favorecido por conducto, en Bogotá, de la Tesorería General de la República y, regionalmente, de las Administraciones y Recaudadores de Impuestos Nacionales, con el lleno de los requisitos de que trata el artículo 42 de esta Ley y de los siguientes:
Certificación de la licencia de funcionamientos y constancia de que cumplen con las normas legales que regulan el precio de las matrículas y pensiones y de los nombres e identificación de las personas que ocupen la Dirección y Tesorería del establecimiento que reciba el aporte del Estado.
Constancia de la Secretaría de Educación Departamental, Distrital o del Alcalde Municipal de que ha comprobado, con las correspondientes planillas firmadas por los padres, acudientes o alumnos, que adjudicó las becas, anotando además nombre, curso, edad, número de matrícula e identificación personal del estudiante becado. El valor de la beca será el mismo que cobre el plantel por matrícula y pensiones de estudiantes.
Las becas completas o medias becas que deberá adjudicar cada plantel que reciba aporte para funcionamiento, cubrirán una suma no inferior al sesenta por ciento (60%) del valor Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) o de las Secretarias o Inspecciones de Educación de las entidades territoriales respectivas.
Los establecimientos adjudicantes de becas o que concedan exenciones deberán demostrar ante la correspondiente Secretaria de Educación o Alcalde Municipal la asistencia de los alumnos becados durante el año escolar,
Con los aportes para desarrollo regional para funcionamiento podrá efectuarse gastos de dotación.