Micelio

Artículo 2

Ley 79 de 1922 · Reformatoria de la número 56 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios públicos que intervengan en la calificación de los contribuyentes al impuesto sobre la renta, o que revisaren las tasaciones respectivas, o que a cualquier titulo conocieren de las evaluaciones y reclamaciones, no podrán gozar de emolumentos basados en el porcientaje del producido de ese impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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