Micelio

Artículo 29

Solo Podrán Concederse Préstamos A Largo Plazo A Las Personas Naturales Que En La Fecha De Solicitarlos Cumplan Los Siguientes Requisitos: A

Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Solo podrán concederse préstamos a largo plazo a las personas naturales que en la fecha de solicitarlos cumplan los siguientes requisitos

a)

Tener en cuenta de Ahorro en la Asociación respectiva, con un monto y plazo no inferiores a los que fije la Junta de la Asociación;

b)

Tener un ingreso familiar mensual cuyo veinticinco (25%) permita ganar el préstamo en cuotas mensuales; y

c)

No tener el solicitante o su cónyuge préstamo habitacional aprobado o vigente en alguna Asociación Mutualista de Ahorro y Préstamo, o en Corporaciones privadas de Ahorro y Vivienda, sobre lo cual el solicitante deberá prestar declaración juramentada; Las Asociaciones podrán exigir el pago inmediato de los préstamos en el caso en que compruebe el incumpliendo por parte del prestatario de lo dispuesto en el literal c) de este artículo:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1973