º. Solo podrán concederse préstamos a largo plazo a las personas naturales que en la fecha de solicitarlos cumplan los siguientes requisitos
Tener en cuenta de Ahorro en la Asociación respectiva, con un monto y plazo no inferiores a los que fije la Junta de la Asociación;
Tener un ingreso familiar mensual cuyo veinticinco (25%) permita ganar el préstamo en cuotas mensuales; y
No tener el solicitante o su cónyuge préstamo habitacional aprobado o vigente en alguna Asociación Mutualista de Ahorro y Préstamo, o en Corporaciones privadas de Ahorro y Vivienda, sobre lo cual el solicitante deberá prestar declaración juramentada; Las Asociaciones podrán exigir el pago inmediato de los préstamos en el caso en que compruebe el incumpliendo por parte del prestatario de lo dispuesto en el literal c) de este artículo: