Montos de indemnización individual. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas deberá diseñar una tabla para establecer los montos de indemnización individual a que tienen derecho las víctimas individuales pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. Los montos de la indemnización estará determinada por la naturaleza del hecho victimizante, el daño causado y el estado de vulnerabilidad actual de la víctima, atendiendo a la afectación diferencial por la pertenencia de la misma a un pueblo o comunidad indígena, así como en atención a su edad, sexo y otras condiciones de vulnerabilidad específica.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, con observancia al principio de favorabilidad y buena fe, deberá establecer el procedimiento y los lineamientos a seguir para que la víctima individual, una vez incluida en el Registro Único de Victimas, solicite la indemnización por vía administrativa.
Los montos de indemnización administrativa se reconocerán en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago.