Micelio

Artículo 111

Montos De Indemnización Individual

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Montos de indemnización individual. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas deberá diseñar una tabla para establecer los montos de indemnización individual a que tienen derecho las víctimas individuales pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. Los montos de la indemnización estará determinada por la naturaleza del hecho victimizante, el daño causado y el estado de vulnerabilidad actual de la víctima, atendiendo a la afectación diferencial por la pertenencia de la misma a un pueblo o comunidad indígena, así como en atención a su edad, sexo y otras condiciones de vulnerabilidad específica.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, con observancia al principio de favorabilidad y buena fe, deberá establecer el procedimiento y los lineamientos a seguir para que la víctima individual, una vez incluida en el Registro Único de Victimas, solicite la indemnización por vía administrativa.

Parágrafo

Los montos de indemnización administrativa se reconocerán en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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