Micelio

Artículo 2

Dada En Bogotá A Cuatro De Octubre De Mil Novecientos Trece

Ley 25 de 1913 · Que determina el número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTÍCULO 2º. De conformidad con el artículo 132 de la Constitución, el Presidente de la República hará la distribución de los negocios según sus afinidades entre los distintos Ministerios que por la presente Ley se reconocen y hará las traslaciones que estime convenientes para el mejor despacho de los asuntos públicos de las acciones necesarias de unos a otros Ministerios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1913