Art. 6.° El Poder Ejecutivo fijará la tarifa que se debe cobrar por los empresarios que construyan el puente sobre el rio Sumapaz, la cual en ningún caso escederá de cinco centavos por persona i de diez centavos por cada cabeza de ganado mayor.
Ley 4 de 1879 →Vigente
Artículo 6
Ley 4 de 1879 · Por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar el establecimiento de barcas en los pasos de los ríos que bañen el territorio de más de un Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.