Articulo 2 º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Santa Fe de Bogotá, D. C., 21 de mayo de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal.
Decreto 898 de 1996 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 898 de 1996 · Por el cual se corrige un yerro tipográfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.