Las personas que poseen título universitario expedido en países con los cuales Colombia no tenga tratados de intercambio de títulos, podrán solicitar el reconocimiento del título de Ingeniero de Transportes y Vías, previo examen presentado en la disciplina de Ingeniería de Transportes y Vías, el cual será efectuado por la Universidad que en Colombia otorgue títulos de Ingeniería de Transportes y Vías y autorizada por el Ministerio de Educación Nacional._ Si el resultado del examen es satisfactorio se deberá cumplir con los trámites ante el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías.
Ley 33 de 1989 →Vigente
Artículo 5
Ley 33 de 1989 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Transportes y Vías y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.