Art. 11. Las demas provincias que forman por sí solas distritos judiciales, erogarán la suma necesaria para pagar los sueldos de los empleados del Tribunal, conforme al minimum señalado en la lei, o ala mayor asignación que les haya hecho la Cámara provincial.
Decreto 185112261 de 1851 →Vigente
Artículo 11
Decreto 185112261 de 1851 · Distribuyendo entre las provincias los gastos de personal de los Tribunales de distrito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.