Artículo único. Prohibiese el expendio de bebidas alcohólicas en la capital de la República. Los Gobernadores y demás autoridades podrán establecer esta prohibición en el territorio de su jurisdicción. Las autoridades militares harán cumplir la presente disposición. Comuníquese y publíquese,
Decreto 1257 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1257 de 1948 · Por el cual se dicta una disposición en relación al orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.