Micelio

Artículo 1

Decreto 1257 de 1948 · Por el cual se dicta una disposición en relación al orden público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Prohibiese el expendio de bebidas alcohólicas en la capital de la República. Los Gobernadores y demás autoridades podrán establecer esta prohibición en el territorio de su jurisdicción. Las autoridades militares harán cumplir la presente disposición. Comuníquese y publíquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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