º . Listado de productos . Las bolsas de productos, deberán, estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar un listado de los productos de origen o destinación agropecuaria susceptibles de adquisición por cuenta de entidades estatales, de tal manera que sólo aquellos que se encuentren dentro de tal listado podrán ser adquiridos por cuenta de dichas entidades a través de la Bolsa de que se trate. Este listado actualizado de productos deberá mantenerse a disposición de las entidades estatales y del público en general en las oficinas de las bolsas y permanecer publicado en la correspondiente página web, sin perjuicio de cualquier otro medio de divulgación que se utilice para su adecuado y oportuno conocimiento por parte de los interesados.
No se individualizarán los bienes o servicios de carácter homogéneo mediante el uso de marcas o cualquier otro signo distintivo.