º . Presentación de informes y seguimiento del proceso de ampliación de coberturas . El Ministerio de la Protección Social y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de los informes regulares, podrán requerir en cualquier momento a las entidades territoriales con el fin de que presenten informes sobre el desarrollo del proceso de ampliación de coberturas al régimen subsidiado con cargo a los recursos señalados en el presente decreto.
Decreto 3353 de 2003 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3353 de 2003 · por el cual se reglamenta el inciso 5º del artículo 54 de la Ley 812 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.