Micelio

Artículo 87

Ley 89 de 1938 · Sobre aeronáutica civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la instalación y organización del servicio de Aeronáutica Civil, con las funciones señaladas en los artículos 84 y 85 de ésta Ley y las que se le agreguen por el Gobierno, conforme al articulo 86, abrese un crédito adicional a las apropiaciones de la actual vigencia del ramo de Guerra (con imputación al capítulo 32, artículo 193, del detalle de las actuales apropiaciones), y con cargo al superávit liquidado en 31 de diciembre de 1937, por la suma de ciento treinta y tres mil ciento cincuenta pesos ($ 133,150).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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