º En lo que se refiere a efectos fiscales, el reajuste incidirá únicamente en lo relacionado con sueldos y primas. En cuanto a las prestaciones sociales a que tengan derecho, éstas se liquidarán con base en sus anteriores grados, teniendo en cuenta el tiempo de servicio hasta la fecha de su retiro y en concordancia con lo estatuido en el artículo 67 del Decreto 2295 de 1954.
Decreto 847 de 1955 →Vigente
Artículo 2
En Lo Que Se Refiere A Efectos Fiscales, El Reajuste Incidirá Únicamente En Lo Relacionado Con Sueldos Y Primas
Decreto 847 de 1955 · Por el cual se modifican el Decreto número 438 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.