Micelio

Artículo 4

Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Son funciones del Secretario General: a). Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República. b). Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio. c). Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de Ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio. d). Representar al Ministro en las actividades de carácter oficial y social que éste le indique. e). Señalar de acuerdo con el Ministro y con el Director los documentos que deban publicarse. f). Organizar, en nombre del Ministro las reuniones ordinarias y extraordinarias, las de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. g). Atender al buen funcionamiento y organización del despacho del Ministro. h). Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1969 División de protocolo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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