Micelio

Artículo 15

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si por motivo de las operaciones de la guerra, los funcionarios militares no pudieren ocuparse en el juzgamiento de los delincuentes, en el caso del artículo anterior, las autoridades judiciales o de policía deberán instruir el correspondiente sumario, y lo pasarán al conocimiento de los Jueces ordinarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1931