Articulo 68. Autorízase á los Intendentes para que expidan los reglamentos sobre policía rural, uso de marcas quemadoras, establecimiento de labranzas en el llano etc., que sean necesarios, á fin de obviar las dificultades que ofrezca la aplicación de las ordenanzas sobre policía.
Decreto 392 de 1892 →Vigente
Artículo 68
Autorízase Á Los Intendentes Para Que Expidan Los Reglamentos Sobre Policía Rural, Uso De Marcas Quemadoras, Establecimiento De Labranzas En El Llano Etc
Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.