De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.3.6. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, las propiedades horizontales comerciales, industriales y mixtas obligadas a presentar información de acuerdo con los numerales 5 y 6 de artículo 1o de la presente resolución deberán presentar la información de los bienes o áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2743 Versión 1 de la siguiente manera:
Tipo de propiedad horizontal.
Número de matrícula inmobiliaria de la propiedad horizontal.
Ubicación de la propiedad horizontal.
Tipo de bien o área común destinado a la explotación comercial, industrial o mixta.
Cantidad de bienes o áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta.
Ingreso recibido por la explotación comercial, industrial o mixta de bienes o áreas comunes.
Los códigos o conceptos de las casillas que los requieran serán los siguientes:
TIPO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Comercial
2: Industrial
3: Mixta
TIPO DE BIEN O ÁREA COMÚN
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Bienes inmuebles residenciales
2: Bienes inmuebles comerciales
3: Otros bienes
4: Áreas de recreación / zonas verdes
5: Baños
6: Parqueaderos
7: Pasillos
8: Patios
9: Puentes
10: Salones comunales / sociales
11: Terrazas
12: Otras áreas comunes
Se debe diligenciar un registro por cada bien o área común destinado para la explotación comercial, industrial o mixta.
CAPÍTULO 5.
CONCESIONES Y ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP).